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miércoles, 28 de abril de 2021

Nuevo artículo 335 Bis atendería omisiones que ponen vidas en riesgo

 Ciudad de México, 29 de abril de 2021.— Un nuevo artículo 335 Bis buscaría responder a casos en los que una persona responsable deja de proporcionar cuidados indispensables a alguien que no puede atenderse por sí mismo.


La iniciativa adiciona el artículo 335 Bis del Código Penal Federal y modifica diversos apartados de la Ley de Asistencia Social para ampliar la protección de grupos en condición de dependencia o desamparo.


El texto propone que la autoridad vigile el cumplimiento de los deberes de cuidado y disponga tratamiento psicológico; si la omisión persiste pese a que el responsable puede cumplir, contempla una pena de uno a tres años de prisión.


La iniciativa no convierte automáticamente toda carencia en delito y distingue entre la imposibilidad económica y el incumplimiento deliberado de quien sí tiene medios para proporcionar atención.


Armenta argumentó que el marco vigente sanciona ciertos supuestos de abandono, pero no desarrolla con suficiente claridad la negligencia prolongada ni la coordinación necesaria para atender sus causas.


El proyecto fue turnado a las comisiones competentes para revisar su redacción penal, la proporcionalidad de las medidas y las obligaciones presupuestarias que implicaría para el sistema de asistencia social.


El planteamiento busca que la protección de las personas vulnerables combine responsabilidad de los cuidadores, intervención temprana y servicios públicos capaces de evitar un mayor daño.


Fuentes: Gaceta del Senado de la República e iniciativa de adición del artículo 335 Bis del Código Penal Federal y reformas a la Ley de Asistencia Social, 29 de abril de 2021.

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